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ZONAS
Y DEPOSITOS FRANCOS
1.
Concepto
Los
Depósitos y Zonas Francas son "partes" o "locales"
del territorio aduanero comunitario, separados del resto del mismo,
en los que se puede introducir toda clase de mercancías,
cualquiera que sea la cantidad, naturaleza, origen, procedencia
o destino, sin perjuicio de las prohibiciones o restricciones que
pueden establecerse por razones de orden público, moralidad
y seguridad pública, protección de la salud, etc...
Dichas
mercancías podrán permanecer por tiempo ilimitado
hasta que el operador económico quiera darle otro destino
definitivo (régimen aduanero, reexportación, abandono,
etc.), no estando sometidas durante su estancia a derechos de importación,
gravámenes interiores ni medidas de política comercial.
2.
Normas que regulan el funcionamiento de las Zonas y Depósitos
Francos
a) Disposiciones Comunitarias:
Código
Aduanero Comunitario,aprobado por: Reglamento (CEE) nº
2913/92 del Consejo ,de 12 de Octubre de 1992, (DOCE L-302 de
19-10-92), artículos 166 a 181 (en adelante C.A.)
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Disposiciones
de Aplicación del Código Aduanero, aprobado
por: el Reglamento (CEE) nº 2454/93 de la Comisión,
de 2 de Julio de 1993 (DOCE L-253 de 11-10-93), en su nueva
redacción dada por el reglamento (CE) nº 993/2001
de la Comisión, de 4 de mayo de 2001 (DOCE L-141 de 28-05-01),
artículos 799 a 814 (en adelante D.A.C).
b)
Disposiciones Nacionales:
Orden
de 2 de diciembre de 1992 (BOE de 17-12), por la que se dictan
normas sobre Depósitos Francos y Zonas Francas.
Ley
37/1992, del IVA, de 28 de Diciembre (BOE del 29), así
como su correspondiente Reglamento, aprobado por Real Decreto
1624/1992, de 29 de Diciembre (BOE del 31).
Ley
38/1992 de los Impuestos Especiales, de 28 de Diciembre de
1.992 (BOE del 29), y su correspondiente Reglamento aprobado por
Real Decreto 1165/95, de 7 de Julio (BOE del 28).
Circular
1/1994,
de 22 de Marzo (BOE del 30), del Departamento de Aduanas e Impuestos
Especiales, de la A.E.A.T., sobre documentación aduanera
utilizable a efectos del IVA en operaciones efectuadas al amparo
de regímenes aduaneros o fiscales y en la áreas
exentas.
c)
Como normativa supletoria:
3.
Beneficios
Aparte
de las posibilidades que ofrece un Depósito / Zona Franca:
servicios de almacenaje, manipulación, mantenimiento
de mercancías, cargas, descargas, consolidación,
desconsolidación, clasificación o, en
general, sencillas manipulaciones usuales, en una zona o depósito
franco puede introducirse cualquier clase de mercancía directamente
y, como regla general, con una gran libertad de formalidades aduaneras,
salvo en determinados casos.
Esta
libertad o simplificación de tramites aduaneros para las
entradas, salidas y operaciones que se efectúen en las Zonas
Francas / Depósitos Francos se debe básicamente a
que su emplazamiento esta situado en un recinto aduanero donde ya
por si mismo esta sujeto una vigilancia permanente por los correspondientes
servicios, o en otros lugares en donde se ha establecido una vigilancia
externa de dichas áreas por las autoridades aduaneras, (que
normalmente se lleva a cabo por dichos servicios).
En
resumen, los beneficios que pueden obtener las mercancías
en un Depósito / Zona Franca son los siguientes:
A
las mercancías de importación no se aplicarán
derechos arancelarios, impuestos interiores (IVA e II.EE.), ni
medidas de política comercial.
Las
mercancías agrícolas comunitarias pueden obtener
el cobro anticipado de las restituciones a la exportación.
Las
mercancías nacionales obtienen determinados beneficios
en algunas operaciones intracomunitarias (según estén
sujetas a II.EE. e IVA ó solo al IVA).
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