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ZONAS Y DEPOSITOS FRANCOS

1. Concepto

Los Depósitos y Zonas Francas son "partes" o "locales" del territorio aduanero comunitario, separados del resto del mismo, en los que se puede introducir toda clase de mercancías, cualquiera que sea la cantidad, naturaleza, origen, procedencia o destino, sin perjuicio de las prohibiciones o restricciones que pueden establecerse por razones de orden público, moralidad y seguridad pública, protección de la salud, etc...

Dichas mercancías podrán permanecer por tiempo ilimitado hasta que el operador económico quiera darle otro destino definitivo (régimen aduanero, reexportación, abandono, etc.), no estando sometidas durante su estancia a derechos de importación, gravámenes interiores ni medidas de política comercial.

2. Normas que regulan el funcionamiento de las Zonas y Depósitos Francos

a) Disposiciones Comunitarias:

  • Código Aduanero Comunitario,aprobado por: Reglamento (CEE) nº 2913/92 del Consejo ,de 12 de Octubre de 1992, (DOCE L-302 de 19-10-92), artículos 166 a 181 (en adelante C.A.)

  • Disposiciones de Aplicación del Código Aduanero, aprobado por: el Reglamento (CEE) nº 2454/93 de la Comisión, de 2 de Julio de 1993 (DOCE L-253 de 11-10-93), en su nueva redacción dada por el reglamento (CE) nº 993/2001 de la Comisión, de 4 de mayo de 2001 (DOCE L-141 de 28-05-01), artículos 799 a 814 (en adelante D.A.C).

b) Disposiciones Nacionales:

  • Orden de 2 de diciembre de 1992 (BOE de 17-12), por la que se dictan normas sobre Depósitos Francos y Zonas Francas.

  • Ley 37/1992, del IVA, de 28 de Diciembre (BOE del 29), así como su correspondiente Reglamento, aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de Diciembre (BOE del 31).

  • Ley 38/1992 de los Impuestos Especiales, de 28 de Diciembre de 1.992 (BOE del 29), y su correspondiente Reglamento aprobado por Real Decreto 1165/95, de 7 de Julio (BOE del 28).

  • Circular 1/1994, de 22 de Marzo (BOE del 30), del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, de la A.E.A.T., sobre documentación aduanera utilizable a efectos del IVA en operaciones efectuadas al amparo de regímenes aduaneros o fiscales y en la áreas exentas.

c) Como normativa supletoria:

  • Se mantiene la Ley de Bases de 1.929 y el Reglamento de 1.930, así como las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas, en todo aquello que no esté expresamente regulado por el Derecho Comunitario.

3. Beneficios

Aparte de las posibilidades que ofrece un Depósito / Zona Franca: servicios de almacenaje, manipulación, mantenimiento de mercancías, cargas, descargas, consolidación, desconsolidación, clasificación o, en general, sencillas manipulaciones usuales, en una zona o depósito franco puede introducirse cualquier clase de mercancía directamente y, como regla general, con una gran libertad de formalidades aduaneras, salvo en determinados casos.

Esta libertad o simplificación de tramites aduaneros para las entradas, salidas y operaciones que se efectúen en las Zonas Francas / Depósitos Francos se debe básicamente a que su emplazamiento esta situado en un recinto aduanero donde ya por si mismo esta sujeto una vigilancia permanente por los correspondientes servicios, o en otros lugares en donde se ha establecido una vigilancia externa de dichas áreas por las autoridades aduaneras, (que normalmente se lleva a cabo por dichos servicios).

En resumen, los beneficios que pueden obtener las mercancías en un Depósito / Zona Franca son los siguientes:

  • A las mercancías de importación no se aplicarán derechos arancelarios, impuestos interiores (IVA e II.EE.), ni medidas de política comercial.

  • Las mercancías agrícolas comunitarias pueden obtener el cobro anticipado de las restituciones a la exportación.

  • Las mercancías nacionales obtienen determinados beneficios en algunas operaciones intracomunitarias (según estén sujetas a II.EE. e IVA ó solo al IVA).

    
 
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